La revisión como recurso, solamente procede contra los puntos resolutivos del fallo recurrido, y no contra los considerandos del mismo, y aun cuando es verdad que el recurrente tiene que rebatir las consideraciones que haya hecho el inferior, para fundar el punto resolutivo de la sentencia contra la que se interponga el recurso, también lo es que éste procede únicamente en el caso de que esas mismas consideraciones rijan directamente dicho punto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5350/34. Cortés Ignacio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.