Las disposiciones del Código Civil, relativas a la compensación, no pueden ser aplicadas tratándose de un conflicto de la competencia exclusiva de una Junta de Conciliación y Arbitraje, puesto que entonces la única ley aplicable es la federal del trabajo, cuyos preceptos son terminantes en el sentido de no admitir compensación cuando se trata de salarios de los trabajadores.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1731/33. Noriega Lazo Remigio. 10 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Salomón González Blanco.