El acto reclamado debe ser analizado tal como aparezca en el momento de ejecutarse la resolución reclamada, pues del hecho de que la autoridad responsable, al rendir su informe, exponga razones contradictorias, no puede concluirse que deba concederse la protección constitucional, y resolver que el acto reclamado es violatorio de las garantías individuales, ya que si la contradicción existe en los agravios, la única conclusión a que puede llegarse es a la de que los mismos deben tomarse en cuenta.
Amparo en revisión en materia de trabajo 553/34. Sociedad López Hermanos. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.