Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, determinada empresa se obliga a discutir las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, es indudable que a la misma toca probar que, al contraer esa obligación, fue tan sólo para el efecto de presentar el proyecto de dicho contrato a otras personas de las que aquélla era sólo intermediaria.
Amparo en revisión en materia de trabajo 553/34. Sociedad López Hermanos. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.