La Ley Federal del Trabajo, dice que intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra, para ejecutar algún trabajo en beneficio del patrono, y que no serán consideradas como intermediarias sino como patronos, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios; así mismo, dice que patrono es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra, en virtud de un contrato de trabajo; de manera que si alguien se arregla con un contratista para que haga determinadas reparaciones, el responsable de los accidentes de trabajo es el dueño de la obra y no el contratista, a menos que se demuestre que éste es una empresa establecida para ejecutar trabajos con elementos propios.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3373/34. Alvarez López Mariano. 12 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.