La Ley Federal de Trabajo, no exige el requisito de la autopsia para que pueda comprobarse la muerte de los obreros, a causa de un accidente de trabajo, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a las reglas especiales del derecho común.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3373/34. Alvarez López Mariano. 12 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.