Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382954
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1935 00:00
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION.

Estas Juntas deben limitarse a emitir su opinión, como amigables componedoras y el hecho de que esas Juntas dicten un laudo, significa la violación de los artículo 505 y 447 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3834/31. Ramírez de Heredia María Luisa y coagraviado. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.