Estas Juntas deben limitarse a emitir su opinión, como amigables componedoras y el hecho de que esas Juntas dicten un laudo, significa la violación de los artículo 505 y 447 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3834/31. Ramírez de Heredia María Luisa y coagraviado. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.