No puede una Junta de Conciliación establecer que en las tarifas aprobadas por un laudo, para fijar el salario de los panaderos, existe un error, si no hay constancia alguna en autos que acredite dicho error, ni ha sido alegado por el demandado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2675/32. Torres Jesús. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.