Las empresas de ferrocarriles, de ninguna manera pueden estar obligadas a cubrir sueldos o salarios a obreros, que bien por su voluntad, o contra ella, estuvieron prestando sus servicios a una fracción rebelde, que se apoderó del material rodante y de los demás implementos de los ferrocarriles, sustrayéndolos a su mando y administración.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3894/30. Cervantes Rodrigo. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.