Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382958
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1935 00:00
CONVENIOS POSTERIORES AL LAUDO.

Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no están facultados para aprobar convenios celebrados entre particulares; esto es de la competencia exclusiva de las Juntas, debidamente integradas por representantes del capital, y del trabajo y del gobierno; de suerte que la aprobación dada a un convenio, sólo por el presidente de la Junta, carece de base legal, ya que, como se ha dicho, carece de atribuciones para ello.

Amparo en revisión en materia de trabajo 363/35. García Joaquín. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.