Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no están facultados para aprobar convenios celebrados entre particulares; esto es de la competencia exclusiva de las Juntas, debidamente integradas por representantes del capital, y del trabajo y del gobierno; de suerte que la aprobación dada a un convenio, sólo por el presidente de la Junta, carece de base legal, ya que, como se ha dicho, carece de atribuciones para ello.
Amparo en revisión en materia de trabajo 363/35. García Joaquín. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.