Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214503 de 244507
Tesis
Registro digital: 382960
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1935 00:00
HUELGAS.

Conforme a la fracción XVIII del artículo 123 de la Constitución, las huelgas podrán considerarse ilícitas, únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerzan actos violentos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 14630/32. Fernández Lizama Manuel. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.