Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382961
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1935 00:00
HUELGAS, DECLARACION DE LICITUD DE LAS.

No existe disposición legal alguna que obligue a las Juntas de Conciliación a abrir una previa dilación probatoria, para la declaración de licitud o ilicitud de una huelga.

Amparo en revisión en materia de trabajo 14630/32. Fernández Lizama Manuel. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.