La misma razón que existe para negar la suspensión contra los laudos de las Juntas que mandan pagar a los obreros la indemnización por haber sido separados sin causa justificada, existe para negarla, cuando se trata de indemnizaciones por causas de accidentes de trabajo, porque en uno y otro casos, la indemnización se equipara a alimentos.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 544/35. Menéndez Rafael. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.