Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382965
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1935 00:00
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SI SE MODIFICA POR EL LAUDO DE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LA SUSPENSION ES PROCEDENTE.

Si en la demanda se reclama el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje que impone a los obreros una obligación que implica modificaciones al contrato colectivo de trabajo y que tiene como consecuencia la disminución del salario, menoscabar la tarea del obrero, a posibles pérdidas a cargo del mismo, por la forma de recibir y entregar la materia prima, la suspensión debe concederse, porque la sociedad y el Estado están interesados en que se cumplan los contratos colectivos de trabajo, en sus términos; y, además, porque recibirían los obreros daños de difícil reparación, si se negara la suspensión. No obsta en contrario, la circunstancia de que los obreros estén ya trabajando, de acuerdo con el laudo, si aceptaron éste a reserva de lo que se resuelva en el amparo; y si, por otra parte, la condenación en el laudo, no puede ejecutarse en un solo acto, sino que tiene lugar de momento a momento; y, en estas condiciones, ni puede considerarse que se trata de un acto consumado, ni que la suspensión tenga efectos restitutorios.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5385/33. Sindicato de obreros de "La Balsa". 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.