Cuando en un laudo se condena al patrono a pagar a los trabajadores la indemnización constitucional o a reinstalarlos en su trabajo, lo segundo es más benéfico para aquéllos y la indemnización ha perdido su carácter de alimentos, ya que los salarios que los obreros perciban en lo sucesivo, tendrán la finalidad de cubrir aquéllos; y por tanto, debe concederse la suspensión, por lo que se refiere al pago de indemnización y negarse por lo que hace a la reposición en el trabajo.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5525/33. Aracén Armando. 15 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Salomón González Blanco. Ponente: Vicente Santos Guajardo.