Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382967
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, DECLARACION DE COMPETENCIA DE LAS.

Contra las resoluciones que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, declarándose competentes para conocer de una demanda, no procede conceder la suspensión, puesto que aquel fallo no causa daños de difícil reparación al agraviado, ya que no se le priva del derecho de defensa; y la circunstancia de que se le emplace para que comparezca ante la Junta, no es más que el resultado de un simple proceso de investigación.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3080/34. Ríos de Cuatáparo Ana María. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.