Contra las resoluciones que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, declarándose competentes para conocer de una demanda, no procede conceder la suspensión, puesto que aquel fallo no causa daños de difícil reparación al agraviado, ya que no se le priva del derecho de defensa; y la circunstancia de que se le emplace para que comparezca ante la Junta, no es más que el resultado de un simple proceso de investigación.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3080/34. Ríos de Cuatáparo Ana María. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.