Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382968
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1935 00:00
SALARIO MINIMO; CONTRA SU FIJACION NO PROCEDE LA SUSPENSION.

Si en la demanda se reclama la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que fija el salario mínimo para determinada región, la suspensión debe negarse, porque se retardaría la ejecución de una medida benéfica para la colectividad; porque la sociedad y el Estado están interesados en que se mejoren las condiciones de sus miembros, y porque los trabajadores tienen destinados sus salarios a llenar las imperiosas necesidades de la vida por lo que adquieren el carácter de alimentos. Por otra parte, existe en la Ley Federal del Trabajo un procedimiento para obtener la modificación de las cantidades que se hayan fijado como salario mínimo; y por tanto, no se sigue perjuicio al patrono quejoso, con el acto reclamado.

Tomo XLIV, página 5654. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4735/34. Compañía Industrial de Parras, S. A. 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.


Tomo XLIV, página 5654. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6190/33. "Bernardo Zorrilla, sucesores". 30 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Ponente: Xavier Icaza.


Tomo XLIV, página 5654. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1008/34. Jara Maximino y coagraviado. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.


Tomo XLIV, página 1041. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1171/34. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.