El hecho de que una autoridad ordene que no se efectúen trabajos de carga y descarga en las zonas federales, no puede considerarse como un acto consumado, pues no se trata de impedir que ejecute un solo trabajo, en determinado momento, sino los trabajos de carga y descarga en la zona federal; los cuales tiene que efectuarse continuamente, cada vez que sean solicitados los servicios de los trabajadores; de manera que se trata de actos de tracto sucesivo, los cuales, son susceptibles de suspenderse, sin que a la suspensión se le den efectos restitutorios.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 4307/34. Bárcenas Pedro y coagraviados. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.