Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382970
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/04/1935 00:00
TRABAJADORES LIBRES, EXCLUSION DE LOS.

Como los sindicatos tienen interés en que personas ajenas a los mismos, no disfruten de sus prerrogativas, es claro que, colocado este interés colectivo frente al individual, debe tenerse aquél en mayor consideración, toda vez que involucra en cierta forma el de la sociedad, en la consolidación de las agrupaciones obreras, por lo que contra el laudo que decreta la suspensión de un trabajador, en virtud de un movimiento de huelga llevado a cabo por determinado sindicato, en una factoría, es improcedente conceder la suspensión, ya que dicho trabajador tiene a salvo sus derechos para exigir las prestaciones que estime pertinentes, ante la autoridad competente.

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6890/34. Taboada Amalia. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.