Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382972
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/04/1935 00:00
PRESIDENTE DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN SER NOMBRADOS ARBITROS POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, PARA RESOLVER UNA CONTIENDA.

Si por no poderse precisar el tiempo que prestó sus servicios el trabajador, los miembros de una Junta de Conciliación y Arbitraje nombran árbitro al presidente de la misma y se pronuncia el laudo, aceptando la resolución arbitral, ese proceder es notoriamente contrario a derecho, ya que la demostración de los hechos que deben servir de base para la aplicación de la ley, no puede quedar al arbitrio del presidente, puesto que, de ser así, la Junta aportaría oficiosamente un elemento de prueba, para lo cual no tiene facultades.

Amparo en revisión en materia de trabajo 928/33. Barberena Ernesto N. 16 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.