Si por no poderse precisar el tiempo que prestó sus servicios el trabajador, los miembros de una Junta de Conciliación y Arbitraje nombran árbitro al presidente de la misma y se pronuncia el laudo, aceptando la resolución arbitral, ese proceder es notoriamente contrario a derecho, ya que la demostración de los hechos que deben servir de base para la aplicación de la ley, no puede quedar al arbitrio del presidente, puesto que, de ser así, la Junta aportaría oficiosamente un elemento de prueba, para lo cual no tiene facultades.
Amparo en revisión en materia de trabajo 928/33. Barberena Ernesto N. 16 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.