Si no se recurre un punto resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito, no puede estudiarse aquél por la Suprema Corte de Justicia, y debe considerarse firme.
Amparo en revisión en materia de trabajo 928/33. Barberena Ernesto N. 16 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.