Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382973
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/04/1935 00:00
SENTENCIAS DE AMPARO, EN EL PUNTO NO RECURRIDO, QUEDAN FIRMES.

Si no se recurre un punto resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito, no puede estudiarse aquél por la Suprema Corte de Justicia, y debe considerarse firme.

Amparo en revisión en materia de trabajo 928/33. Barberena Ernesto N. 16 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.