Si en la demanda de amparo se reclama que en ejecución de un laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se embargaron bienes de la propiedad del quejoso, extraño al conflicto de trabajo, el amparo es improcedente, ya que, de acuerdo con los artículos 566 y 648 de la Ley Federal del Trabajo, el tercero puede ocurrir ante la Junta respectiva, ya sea promoviendo tercería excluyente de dominio, o bien para obtener la reparación del daño que dicho laudo le causare.
Tomo XLIV, página 5730. Indice Alfabético. Amparo 4791/34. Calvo Manuel. 17 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLIV, página 1105. Amparo en revisión en materia de trabajo 3976/33. García Ignacio M. 16 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.