Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 382976
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/04/1935 00:00
UTILIDADES, PARTICIPACION DE LOS OBREROS EN LAS.

El derecho de los trabajadores para tener una participación en las utilidades de las empresas en que prestan sus servicios, está consagrado por la fracción VI del artículo 123 constitucional; y conforme a la fracción XX, esa participación debe ser fijada por comisiones especiales, en la forma que en la propia fracción se establece; y aun cuando esos preceptos constitucionales no han sido aún reglamentados, sí existe base para dictar un laudo que condene al pago de dichas utilidades, si en el contrato de trabajo se estipula que, mientras se reglamenta la forma de distribución de aquéllas, los obreros recibirán, por tal concepto, en determinada fecha, el importe de dos semanas de jornal, supuesto que la voluntad de las partes contratantes es la suprema ley que rige el contrato, principio consignado en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo; no debiendo entenderse dicha cláusula, en el sentido de que únicamente cuando los obreros prueben que la empresa obtuvo utilidades, pueden exigir las dos semanas de jornal, ya que no se establece esa condición; y más bien debe aceptarse que la intención de las partes no fue otra que la de querer evitar dificultades entre ellas, al pretender fijar las utilidades obtenidas.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6035/33. Fábrica de Galletas y Pastas Alimenticias "La Unión". 16 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Salomón González Blanco.