Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214364 de 244391
Tesis
Registro digital: 382977
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/04/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, NULIDAD DE CONVENIOS POR INCAPACIDAD.

En materia civil, aun cuando no es aplicable directamente a un convenio aprobado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, es muy común el hecho de que cuando se efectúan contratos nulos por incapacidad de una de las partes, se reconozca que la solicitud de declaración de nulidad no corresponde sino al incapaz, y siendo esto así, es lógico suponer, tratándose de un convenio celebrado entre dos litigantes, ante una junta de conciliación y arbitraje, y por la analogía que de tal principio se deriva, que sólo a la parte mal representada puede corresponder el declarar la falta de personalidad de quien se dijo representarla. Resultaría inexplicable que la parte beneficiada que solicitó personalmente la aprobación de un convenio celebrado ante la Junta y explícitamente aceptó reconocer y reconoció la representación de su contraparte, alegue después en contra de la aprobación dada a ese convenio, máxime, cuando en el mismo no se encontró hubiese alguna cláusula contraria a la moral o al derecho y dado que, por lo tanto, ese mismo convenio no implicó denuncia alguna de parte de la quejosa, a los derechos que sobre reclamaciones de salarios consigna el artículo 123 constitucional. Muy distinto sería el caso, si habiendo existido ya una resolución de la Junta que condenase a la demandada, a pagar a la parte actora una determinada cantidad de dinero si hubiese efectuado una transacción entre las partes, por menor cantidad que la fijada en el fallo, pues en ese caso podría alegarse que tal convenio era contrario a las prevenciones del artículo 123 constitucional, relativas a la protección de los derechos de los trabajadores respecto de las reclamaciones sobre salarios.

Amparo en revisión en materia de trabajo 72/35. Bautista viuda de Cervantes Jovita. 16 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Salomón González Blanco.