Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025487
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXXI.1 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/2022 10:29
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LAS COPIAS FALTANTES DE ÉSTA Y DE SUS ANEXOS ORIGINALES DEBEN EXPEDIRSE E INTEGRARSE DE OFICIO AL CUADERNO PRINCIPAL Y AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CUANDO EL JUICIO SE PROMUEVA POR TRABAJADORES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY DE AMPARO).

Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto e incidente de suspensión, ostentándose como trabajadores en defensa de sus derechos laborales, motivados por la reducción de su horario de trabajo y la consecuente afectación de su salario, por lo que impugnaron normas que dieron lugar a dichas modificaciones, para lo cual, agregaron a su demanda diversas pruebas documentales originales, con las que pretendían demostrar la relación laboral con la demandada, así como el interés jurídico para ejercer la acción de amparo, las cuales no fueron agregadas al incidente de suspensión para valorarse. El Juez de Distrito determinó que los quejosos no acreditaron su interés suspensional, ni siquiera indiciariamente, puesto que a pesar de que ofrecieron diversas documentales, ello sólo fue en el cuaderno principal y no en el incidente de suspensión, sin que solicitaran el cotejo o compulsa para considerarlas al resolver, ni exhibieron esas constancias en copias suficientes.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de la interpretación conforme del artículo 110 de la Ley de Amparo, que las copias faltantes de la demanda de amparo indirecto y sus anexos originales deben expedirse e integrarse de oficio al cuaderno principal y al incidente de suspensión, cuando el juicio se promueva por trabajadores.


Justificación: Ello es así, ya que de dicha interpretación con el precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el principio de tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, se colige la obligación del Juez de amparo al recibir la demanda, de analizar los documentos originales y ordenar la compulsa para agregarlos al incidente de suspensión y valorarlos como corresponda, cuando así lo solicite el promovente y proceda conforme al artículo 110 aludido.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 63/2021. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alam Leroy Domínguez Pulido.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.