La observancia del Reglamento del Descanso Semanal, expedido por el Ejecutivo de la Unión, es de interés público, como que tiende a hacer efectivas las disposiciones expresadas dentro de las facultades y obligaciones que al propio Ejecutivo señala la fracción I del artículo 89 de la Carta Fundamental, por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacer efectivo el Reglamento.
Tomo XIV, página 592.—Amparo en revisión.—Tamariz Otilio S.—8 de febrero de 1924.—Mayoría de nueve votos.—Disidentes: Sabino M. Olea y Leopoldo Estrada.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1889.—Amione Elías.—14 de febrero de 1924.
Tomo XIV, página 1889.—Plata Francisco.—14 de febrero de 1924.
Tomo XIV, página 1889.—Perrusquía Rafael.—14 de febrero de 1924.
Tomo XIV, página 1889.—Pozos Rafael y coags.—21 de marzo de 1924.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1089, Cuarta Sala, tesis 13 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Esta tesis es inaplicable porque interpreta un reglamento que ya no está en vigor.