Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 858
Clave: I-TS-817
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 8o. de la Ley del Impuesto sobre Hilados y Tejidos en relación con el art. 24 de su Reglamento y 36 del propio Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
INCONFORMIDADES RESPECTO DE LAS CUOTAS FIJADAS A LOS CAUSANTES DEL IMPUESTO SOBRE HILADOS Y TEJIDOS
IMPUESTO SOBRE HILADOS Y TEJIDOS.- No autorizan a los mismos para dejar de adquirir las estampillas respectivas dentro del término que para el efecto señala el artículo 24 del Reglamento de la Ley de la materia, ya que si se redujera la cuota fijada, el propio precepto establece que se abonará al causante el importe de las estampillas sobrantes. Expediente Número 6851/937. Fábrica de Medias Jubar Textil, S.A., Vs. Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal., y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 2 de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2372