Si el quejoso reportaba en su hoja de antecedentes varios arrestos administrativos por ebriedad y riña, y, por otra parte, dos investigaciones por delitos de lesiones, la responsable obró con arreglo a derecho al negarle el beneficio de la condena condicional, en razón de que no se surte el requisito relativo a la buena conducta del propio quejoso, con antelación a los hechos que determinaron su enjuiciamiento; pues sólo cuando se satisfacen los presupuestos que establece el artículo 83 del Código Penal aplicable, el juzgador puede, dentro de sus facultades prudentemente potestativas de que goza, conceder al sentenciado el citado beneficio.
Amparo directo 1849/57. Francisco Valenzuela Alvarez. 15 de enero 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.