Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 863
Clave: I-TS-822
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 14 frac. VI de la Ley de Justicia Fiscal y 1883 del Código Civil para el Distrito Federal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/07/1937 00:00
La acción de repetición que deriva del pago de lo indebido no existe en materia fiscal, ya que la prevención del Código Civil, aplicable supletoriamente para el efecto, establece para el caso dos condiciones que no se satisfacen en materia tributaria, como son las de que la persona que pague lo haga por error y que la persona que recibe no tenga derecho a exigir el pago, puesto que haciéndose el pago mediante resolución de la autoridad administrativa, susceptible de ejecutarse en la vía coactiva, no puede haber error del particular al respecto, quien en todo caso puede oponerse a la decisión que fije el crédito, y si paga no tiene el derecho de pedir que se le reintegre lo entregado, afirmando que lo hizo por error.
Expediente Número 7037/937. Juan R. Lavín Vs. Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 3 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2390