Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 864
Clave: I-TS-823
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Decreto de 23 de marzo de 1936 que modificó la Ley de Alcoholes; arts. 4 y 3, parte final, del Código Civil; arts. 1178 y 1179 del Ordenamiento citado en el último término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/07/1937 00:00
En el caso en que no establezcan un día fijo, como sucede en el artículo lo. transitorio del Decreto de 23 de marzo de 1936, que dice que sus disposiciones regirán tres días después de su publicación en el Diario Oficial, es indudable que se ha querido diferir por ese término su vigencia, y como las leyes pueden obligar desde el día de su publicación, debiendo considerarse éste como completo para todos los efectos jurídicos, claro está que debe incluirse dentro del término, por lo que en el caso referido el plazo en cuestión se integra con el día de la publicación y los dos días posteriores, siendo obligatoria su disposición al tercer día siguiente a su publicación.
Expediente Número 7097/937. Regino Amador Vs. Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 3 de 1937.
Resolución definitiva de la 2a Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2394