Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 869
Clave: I-TS-828
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Si se otorga en esa forma el contrato que debe constar en escritura pública, dicha circunstancia no produce otra consecuencia que la de dejar abierta la acción del comprador para exigir que la formalidad quede satisfecha; y cubriéndose ésta, la venta producirá sus efectos desde el día en que se cumpla la condición que impedía la transmisión, por lo que, si las percepciones del precio están gravadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cabe hacer efectivo éste cuando se realice.
Expediente Número 6778/937. Compañía Nacional de Inversiones S.C. P.A., Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Tres y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 3 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2404