Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 877
Clave: I-TS-836
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/07/1937 00:00
Su infracción, esto es la comunicación de la calificación formulada después del plazo de diez días que se señala para el efecto, no es motivo bastante para nulificar dicha calificación, determinando en todo caso responsabilidad para la oficina respectiva.
Expediente Número 6743/937. Nicanor G. Pérez Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Puebla, Pue. México, D.F., julio 5 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2426