Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 887
Clave: I-TS-846
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y 32 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables del año de 1932.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
MIELES INCRISTALIZABLES DEL AÑO DE 1932.- El mínimo de treinta kilos que establece que debe obtenerse de cada tonelada de caña que se muela, puede ser discutido ante la Secretaría de Hacienda, por lo que, si existe establecido un recurso en el que pueda hacer uso el particular para patentizar su inconformidad en contra del acuerdo que fije el impuesto sobre esa base, es indudable que debe computarse el término para impugnarlo ante el Tribunal Fiscal a partir de la fecha en que se dicte la resolución respectiva por la Secretaría de Hacienda.
Expediente Número 7637/937. Compañía Azucarera del Pánuco, S.A. Vs. Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., julio 7 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2450