Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 892
Clave: I-TS-851
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 82 frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925, no podrán calificar estimativamente a los causantes que hubieren aportado los datos que les fueron solicitados, a menos que los mismos fueren falsos, en cuyo caso debe demostrarse la falsedad.
Expediente Número 2384/937. Rosario Bravo Vda. de Centeno como sucesora de la Compañía Maderera y Resinera del Pacífico, S.A., sucesora a su vez de la Sociedad Nieto Ortega y Cía., Vs.
Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., julio 7 de l937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2466