Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 8252 de 329526
Tesis
Registro digital: 2025706
Época: Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.3o.P.31 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/2023 10:07
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO. CUANDO EN EL PROCESO PENAL LAS PERSONAS IMPUTADAS REFIEREN QUE LA SUFRIERON POR PARTE DE LOS POLICÍAS APREHENSORES, PROCEDE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE REALICE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.

Hechos: Dos personas procesadas en el sistema penal acusatorio declararon en el juicio oral y expresaron que los policías aprehensores se burlaron de ellas y las agredieron física y verbalmente, en virtud de su orientación sexual.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el proceso penal se recibe una denuncia de discriminación por razón de género, por la expresión de estereotipos de parte de autoridades, el Juez tiene la obligación de dar vista al Ministerio Público con las manifestaciones relativas, para que éste proceda a la investigación sobre esas expresiones o algún acto discriminatorio en su contra o violencia de cualquier naturaleza.


Justificación: El Estado Mexicano tiene la obligación de erradicar cualquier tipo de violencia; asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú advirtió que los insultos que profirieron los policías a la víctima, relativos a su orientación sexual y expresión de género, daban cuenta del carácter discriminatorio e injustificado de la detención, la cual estuvo basada únicamente en esos rasgos de la víctima. Entre la multiplicidad de estereotipos que existen, los de género se distinguen por estar orientados a un conjunto definido de grupos sociales, entre otros, al de los hombres y a los que conforman las diversas identidades de género o minorías sexuales. En ese tenor, ante las manifestaciones de los procesados de haber sufrido discriminación a partir de la emisión de expresiones de estereotipo por su género de parte de los policías aprehensores, procede dar vista al Ministerio Público para la investigación correspondiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 246/2021. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2023 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.