Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025710
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.2o.T.6 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/01/2023 10:07
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UNA DIVERSA QUEJOSA, EN EL QUE SE ORDENÓ REITERAR LO QUE NO FUE PARTE DE LA CONCESIÓN, SI LA MATERIA DE LA REITERACIÓN NO PUDO SER ANALIZADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Hechos: Dos trabajadoras reclamaron el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado. La Junta absolvió al demandado. Contra esa determinación, cada accionante promovió juicio de amparo; sin embargo, la autoridad responsable sólo tramitó una demanda. El Tribunal Colegiado de Circuito otorgó la protección constitucional y ordenó reiterar lo que no fue materia de la concesión, dentro de lo cual se encontraba la absolución respecto de las prestaciones reclamadas por la actora, de quien no se tramitó la demanda de amparo. En contra de esa omisión, la trabajadora interpuso recurso de queja, el cual fue desechado porque al rendir el informe justificado la Junta remitió la demanda de amparo, que también se desechó debido a que al momento en que se radicó habían cesado los efectos del acto reclamado, pues en cumplimiento al fallo protector dictado en el juicio constitucional de la diversa quejosa, aquélla dejó insubsistente el laudo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado en la vía directa consiste en el laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria de un juicio de amparo promovido por una diversa quejosa, en el que se ordenó reiterar lo que no fue parte de la concesión, si la materia de la reiteración no pudo ser analizada por el Tribunal Colegiado de Circuito por causas imputables a la autoridad responsable.


Justificación: La ratio de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, es que las cuestiones que ya fueron examinadas por el órgano de amparo y sobre las cuales se vinculó totalmente a la autoridad responsable, no pueden ser materia de un juicio de amparo posterior, precisamente porque ya fueron estudiadas; por tanto, dicha causal no se actualiza cuando en el juicio constitucional se reclama un laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, en la que se vinculó a la autoridad responsable a reiterar lo que no fue parte de la concesión, si la materia de la reiteración no pudo ser analizada por el Tribunal Colegiado de Circuito por causas ajenas a la quejosa, e imputables a la Junta con motivo de la dilación en el trámite de la demanda, previsto en el artículo 178 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 772/2021. 4 de agosto de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretaria: Dana Zizlilí Quintero Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2023 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.