Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 907
Clave: I-TS-866
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 8o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 56 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/07/1937 00:00
INEXACTA ESTIMACIÓN DE LOS HECHOS
Es causa de anulación para el Tribunal siempre que la misma se haga por la autoridad, atribuyendo a un hecho determinado una consecuencia jurídica improcedente, por lo que, cuando se limita a tener por comprobados los hechos confesados o reconocidos por el causante, no puede afirmarse que haga una aplicación inexacta de la Ley, por fijación inexacta de la situación de hecho. Expediente Número 5867/937. Maximino García Vs. Oficina Federal de Hacienda en Tlalnepantla, Méx. México, D.F., julio 8 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2505