Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 912
Clave: I-TS-871
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 214 fracción II, 258 fracción II y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles; arts. 11 y 12 transitorios del Decreto de 23 de marzo de 1936, que estableció un impuesto de $ 0.07 por litro de alcohol sobre operaciones de traspaso.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/07/1937 00:00
No es obligatoria su expedición cuando la cantidad de productos alcohólicos que falte al almacenista se explique por robo comprobado de la misma, ya que en esas condiciones no puede existir el contrato de traspaso gravado por los artículos 12 y 11 transitorios del Decreto de 23 de marzo de 1936.
Expediente Número 6253/937. Rueda y Compañía, S. en C., Vs. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., julio 8 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2522