Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 913
Clave: I-TS-872
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 248 frac. III, 338 y 318 fracs. I y V de la Ley General de Instituciones de Crédito, promulgada el 31 de agosto de 1926; art. 227 de la Ley de 28 de junio de 1932, y modificaciones de la misma de 31 de agosto de 1936; Decreto de 29 de diciembre de 1933 que reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
No fueron competentes para calificar las declaraciones de los Bancos sino hasta que entró en vigor el primero de enero de 1934, el Decreto de 29 de diciembre de 1933 que reformó alguno de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925; después de esa fecha y hasta que entró en vigor la reforma de 31 de agosto de 1936 al artículo 277 de la Ley General de Instituciones de Crédito de 28 de junio de 1932, las Juntas Calificadoras tuvieron la competencia necesaria para calificar las declaraciones presentadas por los Bancos, determinando el Impuesto sobre la Renta que les correspondía.
Expediente Número 6763/937. Banco del Estado de México, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx. México, D.F., julio 8 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2528