Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 914
Clave: I-TS-873
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; arts. 10 y 14 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 18 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/07/1937 00:00
ALCOHOL.- No debe estimarse como una resolución que deba servir de base para la liquidación de un crédito fiscal, ya que la producción real puede exceder de la calificada, y en consecuencia, la circunstancia de que no se reclame oportunamente no determina la improcedencia del juicio que se entable contra el cobro del impuesto correspondiente a la calificación.
Expediente Número 5716/937. Compañía Industrial Morelense, S.A., Vs. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., julio 9 de 1937. Resolución definitiva de la 1ª. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2534