Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 917
Clave: I-TS-876
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Arts. 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 125, 127 y 130 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/07/1937 00:00
Procede hacer el cobro de los mismos por el tiempo transcurrido desde la fecha en que la resolución que determina el crédito fiscal tenga el carácter de firme, por haberlo establecido la autoridad ante quien se hizo valer la inconformidad respectiva, no obstante que previamente a la tramitación del mismo se haya constituido un depósito de garantía, y hasta el momento en que se pague, si en ausencia de algún precepto que establezca lo contrario, el particular no paga el crédito en cuestión o hace gestiones para que se aplique el depósito a dicho pago.
Expediente Número 7649/937. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S.A., Vs. Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., julio 9 de 1937. Resolución definitiva de la 4a.
Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Julio 1937. p. 2545