Si no se hubiese impugnado de nulo un avalúo, tal impugnación no era indispensable, ya que es bastante con que se impugnara la resolución derivada de dicho avalúo, para que las autoridades correspondientes demostraran la legalidad de la misma, precisamente con el avalúo citado, en el cual debían constar los motivos y los fundamentos por los cuales era procedente el aumento del valor catastral o predial de una casa.
Revisión fiscal 372/59. Maria Guadalupe Ortega. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.