Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025760
Época: Undécima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: II.3o.P.36 P (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/01/2023 10:14
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 5o., FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE RESUELVE SOBRE ACTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, YA QUE ESA DECISIÓN NO IRROGA PERJUICIO A LA PARTE QUEJOSA.

Hechos: Un Juez de Control confirmó el auto dictado por un agente del Ministerio Público mediante el cual determinó no admitir medios de prueba ofrecidos por la parte quejosa en la carpeta de investigación dentro de la etapa de investigación inicial del sistema penal acusatorio. En desacuerdo con esa decisión, ésta promovió juicio de amparo indirecto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio constitucional, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, cuando se reclama la determinación emitida por un Juez de Control que versa sobre la calificación de una actuación realizada por la representación social en la etapa de investigación inicial, en la medida en que tal decisión no es un acto que genere perjuicio real, actual o inminente a la parte quejosa.


Justificación: Se arriba a esa conclusión, porque el acto referido no tiene otro impacto más que convalidar lo que se realizó en la etapa de investigación inicial por el representante social, y ello únicamente atañe a la potestad que faculta a la Fiscalía a investigar respecto a los delitos que son hechos de su conocimiento. Circunstancias que, por sí mismas, no afectan la esfera jurídica del peticionario, en tanto no existe pronunciamiento que en ese momento le cause un perjuicio real y actual, dada la fase en que se encuentra el asunto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 99/2022. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alberto Castro Velázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Elizabeth Carolina Anguiano Salazar.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de enero de 2023 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.