Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025800
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.12 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/2023 10:21
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PROMOVIDO POR UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE (SOFOM), ENTIDAD NO REGULADA, O DE UN JUICIO LABORAL EN EL QUE PARTICIPE COMO DEMANDADA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LOCALES EN MATERIA LABORAL.

Hechos: Las autoridades contendientes se pronunciaron respecto a quién correspondía conocer de un procedimiento paraprocesal promovido por una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom), Entidad No Regulada, y de un juicio laboral en el que una empresa de esas características participaba como demandada; llegaron a conclusiones diferentes, pues mientras una decidió que el asunto era competencia de los tribunales laborales federales, la otra resolvió que correspondía conocer a los del fuero local.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del procedimiento paraprocesal promovido por una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, o de un juicio laboral en el que participe como demandada, corresponde a los Tribunales Laborales locales.


Justificación: Lo anterior es así, porque los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito establecen la competencia exclusiva de las autoridades federales para conocer de los asuntos relativos a empresas dedicadas a la prestación del servicio de banca y crédito, el cual solamente puede proporcionarse por instituciones de crédito que pueden ser de banca múltiple y de desarrollo; asimismo, que ese servicio consiste en la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el propio público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. En tanto que no se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados, ni las relativas a la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores. Aunado a lo anterior, el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dispone que las sociedades financieras reguladas tienen vínculos patrimoniales con entidades supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, siendo que las no reguladas carecen de dichos lazos y no pueden emitir ese tipo de valores, lo que precisamente genera lo innecesario de que sean reguladas. En consecuencia, una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, no es una institución de banca múltiple ni banca de desarrollo, que se dedique a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el propio público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Por tanto, no se actualizan los supuestos a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción l, punto 22, de la Ley Federal del Trabajo, para que conozca del asunto un Tribunal Laboral Federal, cuya competencia se surte por excepción, por lo que su conocimiento corresponde a los Tribunales Laborales locales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 21/2022. Suscitado entre el Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado en Materia Laboral del IX Distrito Judicial de Misantla, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.


Conflicto competencial 24/2022. Suscitado entre el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 25 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.