Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2025805
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.P.A.8 K (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/2023 10:21
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE COINCIDENCIA CON EL EXPEDIENTE FÍSICO, AL CONSTAR EN AQUÉL QUE SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y NO OBRAR EN ÉSTE DICHA DILIGENCIA, ANTE LA AUSENCIA DE LA CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3o., PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR VIOLAR LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICAS.

Hechos: Durante la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), un Juez de Distrito remitió al Tribunal Colegiado de Circuito el expediente físico de un juicio de amparo indirecto para la sustanciación del recurso de revisión; sin embargo, se advirtió que en autos no obra el acta relativa a la celebración de la audiencia constitucional, donde se desahogaran las fases de pruebas y alegatos, ni la certificación a que se refiere el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, que prevé la obligación del secretario de Acuerdos de hacer constar si se encuentran incorporadas todas las promociones presentadas por las partes, los acuerdos que les recayeron y la resolución correspondiente, esto es, que el expediente físico coincide con el electrónico formado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es suficiente que en el expediente electrónico se advierta que se celebró la audiencia constitucional, si en el expediente físico (o impreso) no obra dicha diligencia y no se tiene la seguridad de que ambos coinciden, ante la ausencia de la certificación a que hace referencia el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, lo cual constituye una violación a las normas del procedimiento que amerita su reposición, por violar los principios de certeza y seguridad jurídicas.


Justificación: Lo anterior es así, porque la persona secretaria responsable del sumario incumplió con la obligación de certificar, previamente a remitir el expediente físico al órgano superior para tramitar algún recurso o al finalizar y ordenarse el archivo del asunto, la coincidencia exacta del expediente físico con el electrónico, lo cual viola los principios de certeza y seguridad jurídicas, al no constar en el expediente físico haberse llevado a cabo la audiencia constitucional en la hora y fecha señaladas para ello, dentro de la cual se agotaran los periodos de pruebas y alegatos, de manera que en la sentencia recurrida consta (contrario a las constancias del expediente electrónico) sin aparentemente observar el orden cronológico impuesto por el artículo 124 de la ley de la materia; en consecuencia, procede revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, hasta antes del dictado de ese fallo, a fin de que se realice la certificación correspondiente y, dependiendo de ello, con el propósito de salvaguardar un efecto útil: a) Si no se desahogó la audiencia constitucional y demás actuaciones, se fije fecha para llevarla a cabo; b) Si se llevó a cabo y sólo consta en el expediente electrónico, debe integrarse el expediente físico con las constancias certificadas de aquél, notificar de nueva cuenta la resolución final, otorgar a las partes la oportunidad de recurrir la sentencia y las actuaciones del juicio que considere oportunamente impugnar; y, c) Si hubiera otras actuaciones no acordadas o integradas deberá procederse a proveer lo conducente, con las consecuencias legales conducentes de reponer o no el procedimiento de amparo, pues si no se acordaron se deberá reponer el procedimiento de amparo y si sólo no se integraron, deberán agregarse mediante la certificación mencionada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 819/2021. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.


Amparo en revisión 718/2021. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis De León.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.